Buenas tardes
En estos días, habéis recibido en casa (o estáis a punto de recibir) la convocatoria de elecciones que tendrán lugar el próximo 8 de Junio, en ella hay una errata, en el punto número 9 de la misma en la que dice:
9. Se considera persona con derecho a voto, a todo hermano que en la fecha de celebración del Cabildo General de Elecciones haya cumplido los dieciséis años de edad y figure en la Hermandad con una antigüedad mínima de un año completo, esté al corriente en todas sus obligaciones y no haya sido privado del derecho a voto por sanción de suspensión impuesta devenida firme. Además, se comprobará el DNI en el momento del voto.
La parte que se presenta en negrita hay que omitirla y es que a lo que se pretendía hacer referencia es a que a no hay que tener antigüedad sino que sólo podrán votar quienes sean hermanos en el momento de la convocatoria y no despues de ella.
Sentimos las molestias y rogamos nos disculpen.
Tengan una feliz pascua de Resurrección.